1 - Ámbito de aplicación.
Las presentes condiciones generales de contratación serán aplicables en cualquier contrato de reforma o instalación en general que realice LLORENÇ LLABRÉS MARTÍNEZ, 43171373-M (de ahora en adelante la empresa o ADOBEL INSTAL·LACIONS) y cualquier otra que contrate con esta, de ahora en adelante el cliente, entendiéndose que el cliente se somete a ellas, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito y solo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes, y por eso serán inválidas a este sentido las cláusulas o condiciones que figuren, imprimidas o manuscritas, a los pedidos, cartas u otros documentos emitidos por el cliente.
La modificación por la empresa de las presentes condiciones de contratación no afectará contratos ya perfeccionados. Todas las compras futuras de mercancías de la empresa, en ausencia de un acuerdo exprés en sentido contrario, estarán sujetos a estos términos, condiciones generales y cláusula especial de sometimiento a arbitraje. Estas condiciones son públicas y se pueden comunicar a los clientes por correo electrónico u otro medio que la empresa vendedora escoja, si es el caso; y no habrá que comunicarlas a los clientes cada vez que se haga un contrato, puesto que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito que indique el contrario.
De todos modos y para que el cliente no pueda alegar la carencia de comunicación, en todos los albaranes o presupuestos que la empresa emite se comunica al cliente que está sujeto a estas y por si no tuviera conocimiento, se le comunica que están a su disposición a las oficinas de la empresa situadas a Camí de s'Aigua, 40, 07350 Binissalem, Islas Baleares o a la URL: https://instalacionesadobel.com/
2 - Presupuesto.
El presupuesto proporcionado por la empresa se basa en la información proporcionada por el cliente y está sujeto a cambios si hay modificaciones en los requisitos acordados o en los costes de los consumos necesarios para completar los servicios. El cliente tiene derecho a recibir un presupuesto por escrito y detallado de la prestación de servicio que contrata. Su validez será de treinta días hábiles a contar desde aquel en que la empresa os comunique que lo tiene realizado y a su disposición.
Si el cliente realiza el pedido directamente y no solicita la elaboración de presupuesto, se entiende que renuncia a este. La empresa podrá llevar a cabo el encargo solicitado cuando el cliente haya dado su conformidad mediante la aceptación del presupuesto o haya renunciado a elaborarlo al efectuar directamente el pedido. La empresa no percibirá ninguna retribución por la realización del presupuesto siempre que estos servicios sean ejecutados por él; sin embargo, si el cliente, una vez realizada el presupuesto, decide desistir de los servicios presupuestados, tendrá que abonar las horas de trabajo necesarias para la confección del presupuesto, reservándose la empresa el derecho a cobrar el presupuesto solicitado a razón de 50 € por cada hora necesaria para su elaboración. Así mismo, son a cargo del cliente los costes en que haya tenido que incurrir la empresa para presupuestar o proyectar el encargo, siempre que decida desistir, aunque no se hayan iniciado los trabajos de contratados.
Los presupuestos se hacen siempre sobre plano y la factura siempre se hará sobre la medición definitiva y la obra ejecutada.
3 - Plazos de ejecución.
El plazo de ejecución de obra, excepto pacto en contra exprés, será lo reflejado en el contrato de ejecución de obra o presupuesto y cuando se establezcan pagos o constitución de garantías con carácter previo a la ejecución del encargo, su cómputo no empezará a contar hasta que estos pagos o garantías sean efectivos. En todo caso, el cliente no podrá exigir el comienzo de la obra mientras no se cumplan las condiciones siguientes:
- La obra civil (frotas, trabajos de paleta…) teniendo que estar la estructura, totalmente y correctamente acabada.
- Suministro de luz y agua necesaria para la realización de los trabajos contratados.
- Una habitación para habilitarla como almacén de materiales y herramientas.
- Libre y adecuada circulación por la obra de los trabajadores de ADOBEL INSTAL·LACIONS, y de los pertenecientes a los subcontratos realizados, que no sufrirán interrupciones ni interferencias en su tarea, producidas por causas ajenas a ella.
- Disponer de Plan de Seguridad y Salud a la obra y a disposición de la dirección facultativa, así como de personal el cometido específico del cual será el de encargarse de poner en práctica todas las medidas de seguridad que impone la normativa vigente.
- Es por anticipado del cliente la solicitud y abono de la Licencia de obras menores, mayores y tasas derivadas de las gestiones necesarias para la ejecución de las tareas acordadas.
- Es por anticipado del cliente la vigilancia de los materiales a la obra.
- Cualquier trabajo o elemento, no incluido en el presupuesto o contrato de ejecución.
Las condiciones anteriores tendrán que ser garantizadas por el cliente al inicio y durante todo el proceso de ejecución de la obra, de forma que su ausencia inicial o la interrupción de estas repercutirá en los plazos y fechas que se hayan establecido en el contrato de ejecución de obra o presupuesto.
Los costes derivados de toda demora o interrupciones al trabajo por causas ajenas a ADOBEL INSTAL·LACIONS, esta los facturará por administración, por lo cual el encargado avisará al cliente o representante de este a la obra con las incidencias que haya.
4 - Precio.
Todos los precios tendrán que ser considerados como limpios, en euros, sin ninguna deducción de cualquier clase, excepto pacto en contra. Además, estos podrán ser modificados, teniendo el cliente la facultad de desistir del contrato si aquel no le conviniera en un plazo de 7 días siguientes a la notificación de las nuevas tarifas. Los precios pueden incluir impuestos, tasas u otras cargas, tanto de naturaleza general como especial, que marque la ley o normativa de aplicación. Estas serán a cargo del cliente, salvo que se pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los incoterms que si procede sean de aplicación o las condiciones de entrega de las mercancías.
Además estos podrán ser modificados por una alteración sustancial del precio del acero, hierro u otros materiales (poliestireno extruido, estructura metálica, lanas de roca y todo aquello que pueda ser modificado) utilizados a la obra, entendiéndose por tal un incremento superior al 5% del coste de la materia prima a los mercados internacionales desde la emisión del presupuesto.
Ambas partes tienen la facultad de desistir del contrato si aquel no le conviniera en un plazo de 7 días siguientes a la notificación de las nuevas tarifas.
5 - Forma de pago.
Salvo de pacto escrito en contra, se aceptará cualquier medio de pago válido en derecho, sin ningún descuento, y sin que se permita deducción, compensación o retención de pagos por parte del cliente. Las fechas de pago acordadas tienen que ser completas por el cliente. Si la empresa lo considera oportuno por la posición financiera del cliente, podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el cumplimiento debido de las obligaciones contractuales del cliente. En caso de exigirse algún aval de garantía, el texto se tiene que acomodar al modelo que a tal efecto facilitará la empresa.
En caso de que haya pacto exprés entre las partes en el aplazamiento de las obligaciones contractuales y en especial en los cobros, el retraso en el cumplimiento de estos meritará un interés mensual de un 2% aplicado sobre el montante íntegro debido meritado desde el vencimiento pactado en primera instancia con un mínimo de ciento euros por vencimiento. En caso de incumplimiento o carencia de cumplimiento puntual o adecuado de cualquier de las obligaciones contraídas a consecuencia de la firma del presente documento, así como en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de vuestra empresa, la empresa tendrá derecho a la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o parte.
Esto se realizará mediante notificación, sin necesidad de advertencia ulterior de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la empresa tenga que responder por ningún daño, sin perjuicio de todos los otros derechos que le asistan y en particular los derivados de la ley 5/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Tan pronto como se produzca cualquier de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación contraída a consecuencia de la firma de este contrato se convertirán en pagadoras inmediatamente, para resultar así de mutuo acuerdo expresado y aceptado con la firma de este contrato o la aceptación de estas condiciones.
6 - Apertura de cuentas con clientes.
Si ADOBEL INSTAL·LACIONS lo considera oportuno, podrá abrir cuentas de crédito con sus clientes concediendo un límite de riesgo y pactando formas de pago adecuadas particularizadas para cada cliente. Estas condiciones se registran en un documento que a tal efecto se expide por ADOBEL INSTAL·LACIONS y se firma por ambas partes aceptando en todo caso estas condiciones generales de contratación de ADOBEL INSTAL·LACIONS, y expresamente la cláusula especial de arbitraje.
ADOBEL INSTAL·LACIONES se reserva el derecho, si así lo considera oportuno, de modificar o cancelar esta cuenta de crédito ante cualquier incumplimiento contractual sin previo aviso y sin necesidad de comunicación pasando a aplicar el que establece el punto número 14 de estas condiciones generales de contratación.
En el momento en que por la posición deudora del cliente se supere el límite de riesgo concedido, ADOBEL INSTAL·LACIONS, en virtud de la firma y aceptación de estas condiciones, queda autorizada para girar a la cuenta del cliente registrado en el contrato de apertura de cuenta el exceso sobre el límite de riesgo concedido.
7 - Acontezco de intereses de demora e indemnización por costes de cobro.
Con efectos desde la fecha de pago acordada, el cliente tendrá que pagar intereses de demora sobre el valor de la cantidad debida a un 24% anual. Si el cliente incurre en mora en un pago o en la prestación de una garantía acordada con una duración superior a 4 semanas, vencerán y se considerarán líquidos y exigibles todos los pagos pendientes en aquel momento. Del devengo de estos intereses cuando el deudor incurra en mora, la empresa tendrá derecho a reclamar al cliente los costes de cobro referidos en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la ley 5/2010 de 5 de julio.
8 - Garantía.
El plazo de garantía por los trabajos hechos será, si es el caso, el señalado por la empresa por escrito a la factura.
El plazo de garantía, así como las condiciones y restricciones a esta serán las establecidas por los respectivos fabricantes.
Si se efectúa una reclamación por garantía por cualquier de estos elementos, el cliente efectuará la reclamación a la empresa, la cual hará la tramitación ante el proveedor o fabricante respectivo.
Quedan excluidas de la garantía y responsabilidad de la empresa todas las deficiencias fuera de su control, especialmente si es como resultado de la falsa información del cliente, mantenimiento inadecuado, influencia de una acción química o electrolítica, etc.
La garantía por la empresa está sujeta al cumplimiento oportuno de las condiciones de pago acordadas con el cliente.
9 - Daños.
Las reclamaciones de garantía y responsabilidad del cliente están exhaustivamente cubiertas por estas condiciones.
10 - Límite de responsabilidad.
Salvo que haya un acuerdo en contra, la responsabilidad de la empresa nunca excederá del valor del presupuesto contratado. Obligaciones, salvo el caso de fraude por parte de la empresa.
11 - Seguros.
El cliente será responsable, si es el caso, de subscribir un seguro para los trabajos contratados contra cualquier clase de riesgo.
12 - Seguridad y Salud.
En atención a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el cliente tendrá Plan de Prevención de Riesgos Laborales y llevará a cabo todas aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos que se pongan de manifiesto a consecuencia de la evaluación de riesgos en el servicio contratado, la empresa puede adherirse.
La Empresa también dispone de un plan propio de prevención de riesgos laborales.
13 - Subcontratación de personal.
El cliente acepta expresamente la subcontratación de personal efectuada por ADOBEL INSTAL·LACIONS para la realización de determinados trabajos sin autorización previa ni notificación a este.
14 - Incumplimiento del Cliente.
En caso de incumplimiento o carencia de cumplimiento puntual o adecuado de cualquier de las obligaciones del cliente, así como en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa, ADOBEL INSTAL·LACIONS, tendrá derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte. Esto se realizará mediante notificación sin necesidad de ulterior, advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la empresa tenga que responder por los daños, sin perjuicio de todos los otros derechos que asistan a la empresa. Tan pronto como se produzca cualquier de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación que la empresa tenga ante el cliente se convertirán exigibles y en pagadoras inmediatamente.
Los documentos cambiarios o si no hay cualquier otro documento formal de pago estipulado para el pago de las obligaciones contractuales contraídas entre ambas empresas, tendrán que ser enviados a la empresa en el momento de emisión de la factura. Este retraso se considera, por ambas partes en virtud de la firma, el incumplimiento contractual de estas condiciones generales de contratación.
15 - Fuerza mayor.
“Fuerza Mayor” significa a los efectos del presente contrato la existencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limitándolo en las circunstancias siguientes: imposición o sumisión a una ley, regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte. Si por Fuerza Mayor cualquiera de las partes no puede cumplir alguna obligación del presente contrato diferente a la de pago del precio, esta parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que notifique a la otra parte indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de Fuerza Mayor. La parte que invoque la Fuerza Mayor tiene que enviar notificación inmediata después de la finalización de la causa que motive la fuerza mayor.
La empresa no será responsable ante el cliente por ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la carencia de cumplimiento puntual o total de sus obligaciones a causa de Fuerza Mayor. Esta cláusula es aplicable a la empresa y al cliente. No obstante los anteriores apartados de este artículo, si al cliente lo afecta la Fuerza Mayor no será relevado de ninguno de las obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con anterioridad al recibo por parte de la empresa de la notificación por escrito del cliente de la situación de Fuerza Mayor; tampoco el cliente podrá invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de las cantidades debidas. Si concurre causa de Fuerza Mayor, la empresa tiene derecho a distribuir, en la forma que considere razonable, las cantidades de productos útiles entre sus clientes y sus requisitos.
16 - Compensación.
La empresa tiene derecho a compensar cualquier suma que le debe el cliente, contra cualquier suma pagadora al cliente.
17 - Cesión.
Cabe de las partes cederá el contrato sin el consentimiento escrito de la otra parte, con la sola excepción que la empresa puede ceder el contrato, en todo o en parte, a cualquier de las compañías que forman parte mismo grupo empresarial, o a cualquier entidad financiera o de gestión de cobros que él designe.
18 - Catálogos y documentos.
Los datos contenidos en los catálogos y documentos técnicos serán vinculantes solo si está explícitamente estipulado como tal en estos. Todos los documentos facilitados por la empresa al cliente tendrán que ser considerados como propiedad exclusiva del primero, y tendrán que ser considerados. Confidenciales y no pudiendo ser cedidos, de ninguna forma ni por ningún título a terceros, ni copiados ni usados sin el previo consentimiento y por escrito de la empresa. Si no se hace el pedido, todos los catálogos y el resto de documentos librados tendrán que ser vueltos inmediatamente a la empresa.
19 - Notificaciones.
Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de la empresa al cliente se considerarán eficaces con carácter general cuando se realicen por correo electrónico, SMS, WhatsApp, comunicación por llamada telefónica a la dirección o número indicado por el cliente o si no hay al número propiedad del cliente o de sus apoderados. A estos efectos, el cliente manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertas y correctas, y se compromete a comunicar a la empresa todos los cambios relativos en su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre la empresa y el cliente.
20 - Confidencialidad y protección de datos.
En cumplimiento de los que dispone la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del cliente se tratarán con confidencialidad y solo para gestionar la relación contractual. Se conservarán durante cinco años y el cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
21 - Separabilidad.
Estas condiciones se considerarán separables, y si alguna de ellas fuera inválida por cualquier razón, el resto conservará su validez con toda su fuerza y efecto.
22 - Ley aplicable.
Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán conforme con las leyes del país o la región donde la empresa está establecida en aquello que no esté expresamente establecido, sin tener en cuenta sus conflictos de disposiciones legales.
Al aceptar el presupuesto proporcionado por la empresa, reconoce haber leído, comprendido y aceptado estos Términos y Condiciones totalmente.
23 - Cláusula especial de arbitraje
Este contrato tiene naturaleza privada y se regulará por el que establecen estas cláusulas. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio, las partes firmantes del presente contrato, los datos de identificación del cual constan en el mismo y aquí se tienen por reproducidos, se comprometen, con renuncia a cualquier otras jurisdicciones, a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas del presente contrato, ya sea en su cumplimiento, interpretación o ejecución, al arbitraje de equidad de la FUNDACIÓN TRIBUNAL De ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES (TAMIB), con domicilio a Avenida de la Cuenta de Sallent, 11, *2ª Planta, 07003 Palma, con CIF G07831951, teléfono (+34) 971 76 35 45 y correo electrónico info@tamib.es, en el marco de sus Reglamentos, a la cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral.